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Organismo
Hacienda
Plaza Mayor, nº 1 28223, Pozuelo de Alarcón (Madrid)
91 452 27 00
Tasa por tramitación de licencia y control urbanístico
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de un servicio municipal, técnico o administrativo por la tramitación de licencia y control urbanístico.
Es preceptiva la licencia de obras o urbanística en las actuaciones que se indican a continuación:
- Las parcelaciones, segregaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas o predios en cualquier clase de suelo, no incluidos en proyecto de reparcelación.
- Las obras de edificación, así como las construcciones e implantación de instalaciones de toda clase de nueva planta.
- Las obras de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación de edificios, construcciones e instalaciones ya existentes, cualquiera que sea su alcance, finalidad y destino, con las excepciones establecidas en la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico.
- Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.
- La demolición de construcciones y edificios, salvo en casos de ruina física inminente.
- La primera utilización, ocupación y funcionamiento de edificios e instalaciones.
- El cambio objetivo, total o parcial, del uso de construcciones, edificaciones e instalaciones.
- Movimientos de tierras y obras de desmonte y explanación en cualquier clase de suelo.
- Extracción de áridos y explotación de canteras.
- Acumulación de vertidos y depósito de materiales ajenos al paisaje natural que contribuyan a su deterioro.
- Cerramiento de fincas, muros y vallados.
- Apertura de caminos, así como su modificación y pavimentación.
- Ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes.
- Instalación de invernaderos o similares, así como pérgolas y cerramientos en viviendas.
- Tala de masas arbóreas, vegetación arbustiva o árboles aislados que afecten al paisaje o estén protegidos.
- Instalación de aparatos de aire acondicionado.
- Colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde espacios libres.
- Instalaciones que afecten al subsuelo.
- Instalación o modificación de servicios públicos y redes, aéreas, superficiales o subterráneas.
- Instalaciones de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares, colocación de antenas y centros de transformación.
- Construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces, vías públicas o privadas y cualquier obra que afecte a la configuración del territorio.
- Obras ordinarias de urbanización no incluidas en proyectos de urbanización.
- Obras de adecuación de deficiencias detectadas en actas de Inspección Técnica de Edificio.
- En general, otras actuaciones urbanísticas señaladas en planes, normas u ordenanzas.
Asimismo, cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija licencia urbanística o declaración responsable estará sujeta a la liquidación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Quedan también sujetas al impuesto las construcciones, instalaciones u obras:
- Que requieran acuerdo aprobatorio, concesión o autorización municipal.
- Realizadas en la vía pública, por particulares o empresas de servicios (acometidas, reposiciones, pavimentos, postes, carriles, etc.).
- Que se realicen en cementerios.
No se entenderán incluidas en el hecho imponible del impuesto las construcciones, instalaciones u obras autorizadas en Proyectos de Urbanización.