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Tasa por tramitación de licencia y control urbanístico

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de un servicio municipal, técnico o administrativo por la tramitación de licencia y control urbanístico.

Es preceptiva la licencia de obras o urbanística en las actuaciones que se indican a continuación:

  • Las parcelaciones, segregaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas o predios en cualquier clase de suelo, no incluidos en proyecto de reparcelación.
  • Las obras de edificación, así como las construcciones e implantación de instalaciones de toda clase de nueva planta.
  • Las obras de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación de edificios, construcciones e instalaciones ya existentes, cualquiera que sea su alcance, finalidad y destino, con las excepciones establecidas en la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico.
  • Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.
  • La demolición de construcciones y edificios, salvo en casos de ruina física inminente.
  • La primera utilización, ocupación y funcionamiento de edificios e instalaciones.
  • El cambio objetivo, total o parcial, del uso de construcciones, edificaciones e instalaciones.
  • Movimientos de tierras y obras de desmonte y explanación en cualquier clase de suelo.
  • Extracción de áridos y explotación de canteras.
  • Acumulación de vertidos y depósito de materiales ajenos al paisaje natural que contribuyan a su deterioro.
  • Cerramiento de fincas, muros y vallados.
  • Apertura de caminos, así como su modificación y pavimentación.
  • Ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes.
  • Instalación de invernaderos o similares, así como pérgolas y cerramientos en viviendas.
  • Tala de masas arbóreas, vegetación arbustiva o árboles aislados que afecten al paisaje o estén protegidos.
  • Instalación de aparatos de aire acondicionado.
  • Colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde espacios libres.
  • Instalaciones que afecten al subsuelo.
  • Instalación o modificación de servicios públicos y redes, aéreas, superficiales o subterráneas.
  • Instalaciones de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares, colocación de antenas y centros de transformación.
  • Construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces, vías públicas o privadas y cualquier obra que afecte a la configuración del territorio.
  • Obras ordinarias de urbanización no incluidas en proyectos de urbanización.
  • Obras de adecuación de deficiencias detectadas en actas de Inspección Técnica de Edificio.
  • En general, otras actuaciones urbanísticas señaladas en planes, normas u ordenanzas.

Asimismo, cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija licencia urbanística o declaración responsable estará sujeta a la liquidación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Quedan también sujetas al impuesto las construcciones, instalaciones u obras:

  • Que requieran acuerdo aprobatorio, concesión o autorización municipal.
  • Realizadas en la vía pública, por particulares o empresas de servicios (acometidas, reposiciones, pavimentos, postes, carriles, etc.).
  • Que se realicen en cementerios.

No se entenderán incluidas en el hecho imponible del impuesto las construcciones, instalaciones u obras autorizadas en Proyectos de Urbanización.

 

Licencias Urbanísticas 

Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras